A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que interpuso un ciudadano en contra de un notario, argumentando que el inmueble donde se presta el servicio público no cuenta con intérprete y guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005, como tampoco con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, para atender la población objeto de dicha normatividad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante la cual estableció que, conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por el ciudadano Sebastián Ramírez Jaramillo en contra del notario del municipio de Obando (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1017 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.